Vacaciones – Derecho Laboral y Humano
Vacaciones – Derecho Laboral y Humano
Es natural que en la relación laboral el trabajo se desarrolle con lapsos o periodos de vacaciones, que serán utilizados por el trabajadores para la convivencia familiar, recuperación de energía o simplemente por el tiempo laborado, sin que el trabajador tenga la presión que genera acudir con regularidad a cubrir una jornada de trabajo.
El periodo vacacional cumple con una función social importante para la población trabajadora, en virtud de que como persona tiene derecho a la salud, y al tener la oportunidad de disfrutar de unos días de descanso y convivir con la familia.
El trabajador recupera energías para poder regresar al trabajo, con ello se persigue un estado físico y emocional favorable para trabajar.
En los países desarrollados se cuenta con lapsos de vacaciones más amplios que permiten una mejor calidad de vida.
De acuerdo con el articulo 76 de la ley, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que no podrá ser inferior a seis días laborales y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará dos días por cada cinco de servicios.
Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones conforme a los años de servicios prestados, de acuerdo con la siguiente tabla:
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones de manera proporcional al número de días trabajados durante el año.
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Por otra parte, los periodos mínimos de vacaciones no son negociables, por lo que deberán disfrutarse de manera continua.
Es importante destacar que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, es decir que deben disfrutarse y no serán susceptibles de cubrirse económicamente.
Como derecho de los trabajadores, no son renunciables y en caso de que se viole este principio, el trabajadores podrá exigir posteriormente el descanso que hubiere cambiado por dinero.
En relación con la prima vacacional, el artículo 80 de la ley dispone que los trabajadores deben percibir durante el periodo de vacaciones una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan, a fin de que dispongan de un ingreso extraordinario que les permita disfrutar de ellas.
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